lunes, 8 de mayo de 2017


“LOS 10 NUEVOS DERECHOS QUE TENDRAS AL VIAJAR EN AVION”

1. Las aerolíneas tendrán la obligación de informar y respetar las tarifas y restricciones.

Serán responsables de que la información relativa a las tarifas esté permanentemente a disposición de los pasajeros. 

2. Cada tarifa deberá aplicarse en igualdad de condiciones para todos los pasajeros sin discriminación alguna.

3. Las aerolíneas están obligadas a informar al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado.

Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada. 

4. En caso de vuelo redondo, el usuario que pierda el vuelo de ida tendrá garantizado el de regreso. 

Cuando un vuelo se demore hasta cuatro horas por causas atribuidas a la aerolínea, los consumidores serán compensados con alimentos, bebidas y descuentos para viajes posteriores. Si la demora excede de cuatro horas, los pasajeros podrán solicitar la indemnización establecida para la cancelación de viaje, que incluye el reintegro del precio del boleto y el ofrecimiento de un vuelo sustituto.

5. En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible a la aerolínea se deberá proceder al reembolso completo del boleto. 

Además de ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

6. Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno 25 kilogramos de equipaje cuando los se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad. Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos.

7. Los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento.

8. Pasajeros mayores de edad pueden, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que la aerolínea está obligada a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente.

9. El transporte de animales domésticos será cuidando en todo momento un trato humanitario, es decir, tomando en cuenta un conjunto de medidas que buscan disminuir la tensión, el sufrimiento, el dolor y la producción de traumatismos durante la movilización de los animales.

10. La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización (6,039.2 pesos). Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de 150 Unidades de Medida y Actualización (11,323.5 pesos).


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